Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 15 de enero de 2008.
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001284.

Parte Demandante: LENNA JOSÉ BLANCO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.595.043.

Abogado de la parte Demandante: MARÍA FERNANDA CHAVIEL, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161.

Parte Demandada: THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, E.M.A, Sociedad de Comercio antes denominada Interandina Impresora de Valores C.A, E.M.A., constituida originalmente en el Registro Mercantil del Estado Táchira en fecha 14 de Marzo de 1988, bajo el N° 30, Tomo 1-A, y cuyo cambio de denominación actual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Abril de 1995, bajo el N° 54, Tomo 73-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Miguel Antonio Viña y Ramón García, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.474 y 69.076, respectivamente.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Fernanda Chaviel, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15/11/2007 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 23/11/2007 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 10/01/2008 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia,. se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, el recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada María Fernanda Chaviel, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Fernanda Chaviel, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 15 de enero de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria
















KP02- R- 2007- 1284
JFE/amsv