Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de 2007.
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2007-001302.
Parte Demandante: JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.151.464.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: AVIANNY CAROLINA GARCÍA CORDERO, Sociedad inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
Demandada: MUNDO DE SEGURIDAD, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/03/2003, bajo el N° 09, Tomo 7-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: FRANLUÍS LINARES y MIGUEL DUIN,Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.533 y 126.075 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16/11/2007 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 22/01/2008 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 30/01/2008 a las 11:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre este punto tenemos que del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la decisión de fecha 07/11/2007 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 31 de enero de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria
KP02-R-2007-1302
Amsv/JFE
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