Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001474

PARTE ACTORA: PATRICIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.417.899.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 1975, bajo el número 411, folios 12 y vuelto al 15 y vuelto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCÍIA, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36660.

ASUNTO: Inclusión de Beneficios Sociales

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Patricia Barrios, asistida por la abogada Celsa Martínez, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 07 de diciembre de 2007.

Recibidos los autos en fecha 22 de enero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 30 de enero de 2008, a las 01:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez






















KP02-R-2007-001474
JFE/sa