REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-R-2007-000081
PARTE RECURRENTE: Alejandro Enrique Urdaneta Zenit, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia Monseñor Carrillo, Quinta Santa Barbara, Municipio y Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad 9.658.193.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Claudia Carolina Colmenares Cols, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 123.881.
PARTE RECURRIDA: Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
ASUNTO: Decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 03 de Diciembre del año 2.007.
SINTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente, en fecha 14 de Diciembre del año 2.007, signado con el Nº TP11-R-2007-000081, producto del Recurso de hecho intentado por el ciudadano Alejandro Enrique Urdaneta Zenit, asistido por la Abogada Claudia Carolina Colmenares Cols, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de Diciembre del año 2.007, en razón de lo cual la parte recurrente, ut supra identificada, en fecha: 29/11/2.007, introdujo diligencia en virtud de la cual interpone Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 2.007. A través de auto de fecha: 03/12/2.007 el citado Tribunal de Primera Instancia decide negar la admisión de la apelación interpuesta por la parte demandada, resultando que contra ésta decisión la parte demandada interpuso Recurso de Hecho.
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA – RECURRENTE
La parte demandada en el escrito de interposición del Recurso de Hecho se fundamentó en las siguientes consideraciones: 1) Que interponía Recurso de Hecho en contra de la decisión dictada por Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la Negativa de Apelación contenida en Auto de fecha 03-12-2007 del Tribunal, contenida en Sentencia Definitiva de fecha: 22/11/2.007, en la que no se oye la apelación. 2) En fecha 22 de Noviembre del año 2007 el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., publico la decisión en la cual declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano Hugo Antonio Peña Rosales, contra la empresa Centro Hípico “Valle de Los Mukas”. 3) Por otro lado el Tribunal en cuestión niega la Apelación por las siguientes razones: “Este Tribunal para decidir observa que el ciudadano Alejandro Enrique Urdaneta Zenti, no tiene cualidad para ejercer el referido recurso de apelación por cuanto el mismo no es parte en el presente juicio, en el cual se demanda a la Sociedad Mercantil Centro Hípico Valle de Los Mukas, señalándose en el Escrito libelar al ciudadano Alejandro Enrique Urdaneta Zenit, como representante legar de la empresa demandada, siendo esta notificada. 4) Como comprobamos en el escrito de Apelación a la Juez de Primera Instancia, la llamada sociedad mercantil Centro Hípico Valle de Los Mukas, no existe, el señor Alejandro Enrique Urdaneta Zenit, no es su representante legal, por eso no puede apelar a nombre de la inexistencia compañía, no puede ejercer representaciones jurídicas, que no detenta, por esta razón hacíamos referencia a los artículos 219 del Código de Comercio y 139 del Código de procedimiento Civil, y al apelar lo decimos claramente, como Juez en la Sentencia me da el carácter de representante legal de la inexistente compañía, manifiesta que la misma quedo debidamente citada mi persona…” 4) Solicita a este tribunal, se sirva ordenar oír la apelación que efectué a nombre de la presunta condenada, ya que en la sentencia se considera que soy el representante legal de la demandada, que esta fue validamente notificada en mi persona, y por ende el proceso se realiza validamente. La empresa tiene el derecho ante el superior de demostrar su inexistencia, yo tengo derecho a demostrar, que no soy representante legal de la condenada, que el proceso, no se ha realizado validamente.
Este Tribunal observa que debe decidir conforme a la Ley, advirtiendo sobre el particular las siguientes consideraciones:
1) Observa esta Alzada que resulta indispensable tratar como punto previo el aspecto relativo a la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia. En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos. Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado: “Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”
Observa este Tribunal que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad.
Los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo los siguientes: a) La negativa del Recurso Apelación; b) Para la revisión del efecto que se haya concedido.
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la parte demandada propuso recurso de hecho contra la negativa de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En tal sentido, este juzgador considera que se debe proteger los principios que rigen al debido proceso, como sería en este caso vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado y grado de la causa. Así como también garantizar que la sentencia proferida, pueda ser ejecutada sin ninguna dificultad, en aras de buscar la verdad, el equilibrio y la justicia social.
En consecuencia, este juzgador forzosamente debe declarar procedente el recurso de hecho ejercido por la parte demandada – recurrente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANDA CONTRA LA DECISION DICTADA por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra el auto de fecha 03 de Diciembre de 2.007. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 03 de Diciembre de 2007, que negó la apelación ejercida por la parte demandada. TERCERO: En consecuencia se ordena admitir la apelación en ambos efectos, solicitada por la parte demandada en fecha 29 de Noviembre del año 2007, contra la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2007. Queda así reproducido y publicado el fallo en el lapso legal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho. (2.008).- 197° y 148°.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Meuris S. Quintale B.
En el día de hoy, (11) de Enero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Meuris S. Quintale B.
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2007-000081
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