REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO TP11-R-2007-000083.
PARTE ACTORA: RAFAEL NARVAEZ DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA INGRID LINARES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARABOBO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DITTMAR KRUPHOLTER JURASCHECK
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAFAEL ECHETO OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada Ingrid Linares, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Rafael Narváez contra la empresa Distribuidora Carabobo C.A, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Narváez contra la empresa Distribuidora Carabobo C.A, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDER LINDER
En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDER LINDER
AM/abm-
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