REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO : TP11-L-2007-000403
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 15 de enero de 2008 por la Apoderada judicial de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A., Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.859, donde solicita la acumulación en razón de la conexidad de asuntos, este Tribunal previo a decidir observa: primero: la parte solicitante expone en su escrito que se sustancian mas de cien expedientes sometidos al conocimiento de los cinco juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, trascribe el articulo 51 del código de procedimiento civil, pero no indica cuales son las causas que se van a acumular y en cual expediente como tampoco señala el Tribunal al cual debe acumular los asuntos. Segundo: debe la parte solicitante indicar a cual de las causas debe de proceder la acumulación y cuales son las causas que se van a acumular, siendo incomprensible por este Tribunal lo solicitado por la diligenciante Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A. Regístrese y Publíquese. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA GUÉDEZ MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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