REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil ocho
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000566
PARTE ACTORA: JUNIOR DE JESÚS MONTAÑA ALTUVE, JOSÉ GREGORIO MONTAÑA ALTUVE, MAURO DE JESÚS MONTAÑA ALTUVE y ALDEMARO MONTAÑA ALTUVE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO RANGÉL
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INTERENLACE R. L en la persona de su representante legal JOSE ERNESTO GARCIA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DANIEL HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil ocho(2.008), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , PRESENTE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA INTERENLACE R.L en la persona de su representante legal JOSE ERNESTO GARCIA, asistido por el abogado, JAIME DANIEL HERNANDEZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No 111.864. Siendo el día y hora fijado Para el inicio de la audiencia preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada COOPERATIVA INTERENLACE R.L en la persona de su representante legal JOSE ERNESTO GARCIA, NO COMPARECIENDO las partes demandantes ciudadanos JUNIOR DE JESÚS MONTAÑA ALTUVE, JOSÉ GREGORIO MONTAÑA ALTUVE, MAURO DE JESÚS MONTAÑA ALTUVE y ALDEMARO MONTAÑA ALTUVE , plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de las partes demandantes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 9:58 a.m. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en la misma fecha y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
ABG. YOLIMAR COOZ
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