REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil ocho

ASUNTO Nº: TP11-L-2006-000024

PARTE ACTORA: RICARDO BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERY DABOYN
PARTE DEMANDADA: TEATRO NACIONAL JUVENIL NUCLEO VALERA,
REPRESENTANTE LEGAL: CIRO DENUNCCI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2.007, según corre inserto a los folios 144 al 145 , suscrita por la parte demandante ciudadano: RICARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No1.042.272, asistido por la abogada MERY DABOYN inscrita en I.P.S.A bajo el No 14.606 y la parte demandada TEATRO NACIONAL JUVENIL NÚCLEO VALERA, Representante Legal CIRO DENUNCCI asistido por la abogada Antonieta Denuncci Hernández, inscrita en I.P.S.A bajo el No 57,265, donde establecen mediante un acuerdo estampado en dicha diligencia la exposición de motivos sobre la que ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en cuanto la forma de pago, fechas y monto del capital sentenciado por este tribunal y que se encuentra en estado de ejecución forzosa; visto el escrito presentado por las partes el cual se encuentra derecho este Tribunal Actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO de cancelación al que han llegado las partes, Y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No Se ordena el archivo definitivo de la presente causa hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En el día de hoy 8 de diciembre de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese Y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS