REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000551
PARTE ACTORA: JUSSEN GREGORY SOTO VALERO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA ÑAPA, R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MATHERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy once de enero de dos mil ocho, siendo las 11:59 AM, hora diferida de la original por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia preliminar previamente, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada COOPERATIVA LA ÑAPA RL en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO ARRIECHE titular de la cedula de identidad N- 12.039.017 asistido por el Abogado JOSE LUIS MATHERAN inscrito en el IPSA bajo el N- 58.323, esta presente, se deja constancia que esta presente el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, el cual no tiene poder. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Procurador de Trabajadores
Demandado Abogado Asistente
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