REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000486
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL TOVAR MONTILLA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ROMMER ALÍ LINARES MEJIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2008, siendo las 11:02 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos JHOAN MANUEL TOVAR MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 15.941.441, asistido para este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y el ciudadano ROMMER LINARES, titular de la cedula de identidad N- 13.444.552 asistido por el Abg. EUGENIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 28.008, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de Bs. F. 1.500,00 que comprende los conceptos de preaviso, indemnización del 125 Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, diferencia de salarios, días feriados y domingo trabajados pagaderos en dos pagos de Bs. F 750,00 el primer pago para el día 22/01/2008 y el segundo pago para el 22/02/2008 de Bs.F. 750,00, aclarando que el trabajador recibió adelanto de Bs. F. 1.233,95, en este estado el trabajador acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago de la ultima cuota nada le adeudara la parte demandada, solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de incumplimiento con los pagos se procederá conforme al art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme leen y firman.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellano

El demandante Procurador de Trabajadores


El demandado Abogado Asistente