REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000486
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL TOVAR MONTILLA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ROMMER ALÍ LINARES MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno de enero de dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada esta presente ciudadano ROMMER ALI LINARES, titular de la cedula de identidad N- 13.444.552, sin asistencia de abogado, se deja constancia que el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo 63.005 esta presente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merly Castellano
El demandado Procurador de Trabajadores
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