REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2007-000485.
PARTE ACTORA: SIMON DELGADO LOZADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día Diecisiete (17) de Enero (01) de 2008, siendo las 10:05 a.m. hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: SIMON DELGADO LOZADA, titular de la cedula de identidad N-5.787.708, contra JOSE LUIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N- 13.206.258, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano SIMON DELGADO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.708, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente el demandado ciudadano JOSE LUIS ARAUJO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintisiete (27) de noviembre (11) de 2.007, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano SIMON DELGADO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.708, con domicilio en Lomas de Piedras Negras, vía Quebrada de Ramos, después de la antigua escuela, casa s/n (color verde) Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: JOSE LUIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 13.206.258, domiciliada en Sector Los Potreritos Vía Sabaneta, en la Gallera del señor Félix Araujo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO SIMON DELGADO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.708, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: JOSE LUIS ARAUJO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano SIMON DELGADO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.708, desde el 15/01/2007 fecha de ingreso, hasta el 31/08/2007 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio de siete meses (07) y dieciséis (16) días. Recibiendo un pago de Bs. 150.000,00 semanal, durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero de 1- ejerciendo funciones de batir concreto, cargando arena, bloques, descargar material de camiones, entre otras), con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Diferencias de Salarios: Se declara con lugar el concepto de diferencia de salarios, se condena a la demandada a cancelar DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON DOCE CENTIMOS (BS.2.509.119,12),en Bolívares Fuertes DOS MIL QUINIENTOS NUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 2.509,12) Lo cual se especifica en el cuadro siguiente:

Periodo Días Salario diario devengado BS. Salario a devengar Bs. Diferencia Bs.
15/01/2007 17 17.142,90 24.551,56 125.947,22
15/02/2007 29 17.142,90 24.551,56 214.851,14
15/03/2007 31 18.571,40 28.725,33 314.771,83
15/04/2007 30 21.428,60 28.725,33 218.901,90
15/05/2007 31 21.428,60 28.725,33 226.198,63
15/06/2007 31 21.428,60 34.470,40 404.229,80
15/07/2007 30 21.428,60 34.470,40 391.254,00
31/07/2007 47 21.428,60 34.470,40 612.964,60
TOTAL 2.509.119,12
TOTAL BS. F 2.509,12

2) Antigüedad: Se declara con lugar el concepto de antigüedad, según cláusula N- 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, se condena a la demandada a cancelar BOLIVARES UN MILLON CUATRAOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTIMOS (BS.1.493.717,30),en Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BSF 1.493,71) Lo cual se especifica en el cuadro siguiente:

Periodo Días Salario diario devengado BS. Bs. Antigüedad
15/01/2007 0 24.551,56 0
15/02/2007 0 24.551,56 0
15/03/2007 0 28.725,33 0
15/04/2007 5 28.725,33 143.626,65
15/05/2007 5 28.725,33 143.626,65
15/06/2007 5 34.470,40 172.352,00
15/07/2007 5 34.470,40 172.352,00
31/07/2007 25 34.470,40 861.760,00
Total días 45 Total Bs. 1.493.717,30
Total Bs. F 1.493,71


3) Vacaciones: Se declara con lugar las vacaciones según cláusula N- 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones, para totalizar BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.212.546,70) Bolívares Fuertes MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.212,54). Que la demandada deberá cancelar al demandante. Las cuales se discriminan a continuación:

Periodo Cláusula 42 Salario diario devengado BS. Bs. Antigüedad
15/01/2007 5,08 24.551,56 124.721,92
15/02/2007 5,08 24.551,56 124.721,92
15/03/2007 5,08 28.725,33 145.924,67
15/04/2007 5,08 28.725,33 145.924,67
15/05/2007 5,08 28.725,33 145.924,67
15/06/2007 5,08 34.470,40 175.109,63
15/07/2007 5,08 34.470,40 175.109,63
31/07/2007 5,08 34.470,40 175.109,63
Total días 40,64 Total Bs. 1.212.546,70
Total Bs. F 1.212,54


4) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades según cláusula N- 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.689.927,30) BOLIVARES FUERTES MIL SISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.689,93) . Que la demandada deberá cancelar al demandante. Según cuadro a continuación:


Periodo Cláusula 43 Salario diario devengado BS. Bs. Antigüedad
15/01/2007 7,08 24.551,56 173.825,04
15/02/2007 7,08 24.551,56 173.825,04
15/03/2007 7,08 28.725,33 203.375,33
15/04/2007 7,08 28.725,33 203.375,33
15/05/2007 7,08 28.725,33 203.375,33
15/06/2007 7,08 34.470,40 244.050,43
15/07/2007 7,08 34.470,40 244.050,43
31/07/2007 7,08 34.470,40 244.050,43
Total días 56,64 Total Bs. 1.689.927,30
Total Bs. F 1.689,93


5) Dotación Botas: Se declara con lugar el beneficio de botas según cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) BOLIVARES FUERTES CIENTO SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 170,00) . Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Dotación Bragas: Se declara con lugar el beneficio de bragas según cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 275.778,64) BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 275,78) . Que la demandada deberá cancelar al demandante.


7) Bono de Alimentación: Se declara con lugar el bono de alimentación según Cláusula N- 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.552.320,00) BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.552,32) . Que la demandada deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo.

Periodo Días laborados demandados 0,25 valor Unidad Tributaria
15/01/2007 13 122.304,00
15/02/2007 20 188.160,00
15/03/2007 22 206.976,00
15/04/2007 21 197.568,00
15/05/2007 23 216.384,00
15/06/2007 21 197.568,00
15/07/2007 22 206.976,00
31/07/2007 23 216.384,00
Total días 165
Total Bs. 1.552.320,00
Total Bs. F 1.552,32

8) Preaviso: Se declara con lugar el preaviso de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 34.470,40 diario = 1.034.112,00 se condena a la demandada a pagar BOLIVARES UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.034.112,00) BOLIVARES FUERTES MIL TREINTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 1.034,11). Que la demandada deberá cancelar al demandante

9) Indemnización de Antigüedad 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 34.470,40 diario = 1.034.112,00 se condena a la demandada a pagar BOLIVARES UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.034.112,00) BOLIVARES FUERTES MIL TREINTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 1.034,11). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.971.633,00) BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 10.971,63), condenándose al demandado JOSE LUIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 13.206.258, domiciliada en Sector Los Potreritos Vía Sabaneta, en la Gallera del señor Félix Araujo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra al demandado JOSE LUIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 13.206.258, domiciliado en Sector Los Potreritos Vía Sabaneta, en la Gallera del señor Félix Araujo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero (01) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 10:30 a. m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANO.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANO.