REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000434
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LEÓN SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JASMIN CARDOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abg. JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante Luís León, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de la Síndico Procuradora Abg. CARMEN JASMIN CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el N- 73.684, quien presenta autorización correspondiente para convenir, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa y depuradas las cuentas, la parte demandada ofrece la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL (BS. F 6.000,00) que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono de fin de año, diferencia de salario, bono nocturno, pagadero el 14 de marzo de 2008 por ante este Tribunal en horas de despacho mediante cheque a nombre del demandante, en este estado la parte accionante acepta libre de constreñimiento lo ofrecido manifestando igualmente lo siguientes y expone “ por cuanto tengo efectivo conocimiento que la ciudadana Lorena Briceño Arellano titular de la cedula de identidad N- 15.187.113, y Yeny Domínguez Zambrano, titular de la cedula de identidad 9.170.220, recibieron el pago de sus acreencias y prestaciones sociales que le pudieran adeudar es por lo que declaro libre de responsabilidad a la parte demandada por tales conceptos tal como consta en los respectivos recibos administrativos exhibidos” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado y se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellano



Apoderado del accionante Sindico Procuradora.