REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000367
Visto el escrito presentado en fecha 25/01/2008, por la Abg. LILIAM BERTINATO BRACAMONTE, en el IPSA bajo el N- 114.859, en su condición de apoderada judicial de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A. , donde solicita que el tribunal se aboque conjuntamente con otros juzgados a resolver lo conducente a fin de que no coincidan ninguna de las audiencias que deban celebrarse en el curso de estos procedimientos hasta tanto se acuerde la acumulación que se esta solicitando, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que al día siguiente de la constancia que ponga el Secretario en autos, comienza a correr el lapso de comparecencia del demandado para la audiencia preliminar, lapso este que una vez que comienza a correr no se interrumpe hasta la realización de la audiencia preliminar, para que conjuntamente con otros juzgados se resuelva lo conducente a fin de que no coincidan ninguna de las audiencias hasta tanto se acuerde la acumulación que se esta solicitando, por cuanto no corresponde a los Tribunales que conforman el Circuito Laboral, la fijación de las audiencias preliminares, ya que con la implementación del sistema IURIS 2000 se lleva en el Circuito Laboral la Agenda Central, donde se fijan las audiencias por parte de la Coordinación de Secretaria, órgano este de apoyo directo a la actividad jurisdiccional según Gaceta Oficial N- 37.806 de fecha 29 de octubre de 2003 Resolución N- 1.475 ; igualmente se observa que en fecha 16 de enero de 2008 se decidió sobre la acumulación solicitada declarándose sin lugar la acumulación, resultando forzoso abocarse, por todo lo anteriormente expuesto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Sin Lugar el abocamiento solicitado por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A. Publíquese y regístrese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellano