REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : TP11-S-2007-000050
Parte Actora: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)
Procurador de Trabajadores: JUAN VILORIA
Parte Oferida: FRANCISCO MORENO
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, siete de enero de 2008, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte oferida ciudadano FRANCISCO MORENO, titular de la cedula de identidad N- 4.062.984, asistido por el Procurador de Trabajadores ciudadano JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, se deja expresa constancia que la parte oferente no esta presente, en este estado la parte oferida ante la oferta presentada cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 73.174.854,10 por los conceptos señalados en el escrito presentado pide la palabra y expone lo siguiente “Vista la consignación efectuada por la empresa CADAFE a mi favor, por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales manifiesto en este acto estar conforme solo en lo que respecta a los montos señalados en dicho libelo, no obstante manifiesto mi inconformidad con lo expuesto en dicho libelo en lo que respecta al aumento del salario ya que hasta la presente fecha se me adeuda el aumento de salario correspondiente desde el mes de julio del 2006 hasta la presente fecha de conformidad con la cláusula 21 del Contrato Colectivo suscrito en fecha 17/08/2006 con vigencia a partir del 01/07/2006, razón por la cual me reservo el derecho de acudir ante las instancias legales correspondientes a los fines de hacer el reclamo correspondiente en lo que respecta a este concepto, en virtud de lo ante expuesto solicito a la ciudadana Juez de la causa se me haga entrega formal de la cantidad consignada dejando a salvo lo ante expuesto y solicito se homologue”. En este estado vista la manifestación de la parte oferida donde esta conforme solo en lo que respecta a los montos señalados en dicho libelo por no ser contrario a derecho ni al orden publico En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Presente Acuerdo de Oferta Real de Pago, declarando cosa juzgada la presente oferta real de pago. Se ordena la entrega de la libreta respectiva. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación para la entrega de la libreta. Conforme se lee y firma
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz


El Oferido Procurador de Trabajadores