REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000629
En fecha 18 de diciembre de 2007, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por el ciudadano LEVI ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.055, asistido por las Abogadas YENNIFER OLIVA Y FLORANGEL ABARCA BARROETA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 108.974 y 128.592, con domicilio procesal en la AVENIDA BOLÍVAR, ENTRE CALLES 15 Y 16, FRENTE AL BANCO PROVINCIAL, CASA SIN NÚMERO, VALERA ESTADO TRUJILLO, contra la empresa “CRISTELCA C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano JULIO JOSÉ LOPEZ MENDOZA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día veinte de diciembre de 2007 , se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Ordinal 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. a) En cuanto a los intereses moratorios, indicar el capital y la tasa utilizada b) En lo referente a la estimación, la demanda debe realizarla tomando en consideración, el monto de lo demandado y las costas. Ordinal 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. a) Debe señalar la fecha de egreso. y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.