REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000363


Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 15 de enero de 2008 por la Abogada LILIAM BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N- 114.859, Apoderada judicial de la sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A., constituida mediante documento inscrito en fecha 30 de agosto de 2005, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 02, tomo 1168-A, donde solicita la acumulación en razón de la conexidad de asuntos, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Del estudio de escrito presentado, se observa que la parte solicitante manifiesta “… que se sustancian más de cien (100) expedientes sometidos al conocimiento de los cinco juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución…”, sin señalar cuales asuntos se refiere (número de expediente en concreto), de la misma manera no señala las partes que intervienen, igualmente no hace referencia a la causa continente (asunto al que se le debe acumular otro asunto) y la contenida (asunto acumulado), ni señala a que Tribunal se debe acumular los mismos, por lo que presenta indeterminación de los expedientes a acumular, creando inseguridad jurídica, por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar lo solicitado por la demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A.. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO.
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ