REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000388
PARTE ACTORA: EVELIN COROMOTO ABREU
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC,C.A. (INTERCABLE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
TERCEROS: ALNE,C.A y INVERSIONES SERVITEL,C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada Empresa CORPORACION TELEMIC,C.A. (INTERCABLE), por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.230. se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte actora ciudadana EVELIN COROMOTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.216, quien no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido lapso establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la citada Ley. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderada Judicial La Parte Demandada



La Procuradora de Trabajadores

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS