REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000544
PARTE ACTORA: VICENTE RAMÓN HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EMANUELE PIÑERI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que la parte demandante ciudadano VICENTE RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.770.565, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido lapso establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la citada Ley. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ