REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000544
 
PARTE ACTORA: VICENTE RAMÓN HERNANDEZ
 
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EMANUELE PIÑERI
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que la parte demandante ciudadano VICENTE RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.770.565,  no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial,  en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los  recursos establecidos  en  la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido lapso establecido  en  el parágrafo Primero Artículo 130 de la citada Ley. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese.
 
EL JUEZ,
 
 
 
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
	                   					
 
    
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                        ABG.  EGLEIDA  RUIZ
 
 
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