REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º




ACTA
CAUSA N° TP11-L-2006-000361
PARTE ACTORA: NAPOLEON ADOLFO JIMENEZ RAMIREZ
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: YANETT PIRELA y VICTOR BARROETA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SU TIENDA C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: OSWALDO MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta de enero de dos mil ocho, siendo las 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial, que es del conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano NAPOLEON ADOLFO JIMENEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.482, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados YANETT PIRELA y VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 88.654 y 114.685 respectivamente y por la parte demandada la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SU TIENDA C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: HUGO JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.143.806, asistido por su apoderado judicial Abogado OSWALDO MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 23.160. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar el día 15 de febrero de 2008, al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), adicional a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES Bs.F. 3.309,82), los cuales se encuentran depositados en la entidad financiera BANFOANDES, la primera de las cantidades mencionadas cubre el monto de la experticia y las costas procesales. En este acto presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales, aceptan la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada, por cuanto cubre los conceptos ya descritos por el apoderado judicial de la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderados judiciales de la Parte actora


Parte Demandada Apoderado judicial Parte Demandada




LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ