REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000336
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GODOY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO, C.A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 enero de 2008, siendo las 1:30 PM, comparece el ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.134.660, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005 y la Codemandada sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO,C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.230, de la misma manera se hicieron presente el apoderado judicial de las Codemandadas las empresas C.A. CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA, C.A, Abogado JOSE LUIS PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.935, quienes presentan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de las empresas C.A. CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA, C.A, concedido como le fue, expuso: Se hizo presente a esta audiencia pero mis representadas nada tienen que ver con la presente demanda, en virtud de que no le unió ninguna relación laboral con la parte actora, ni existe vinculo jurídico alguno con la empresa AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO, C.A. La apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO, C.A, en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), mediante la emisión de d cheque de gerencia signado con el Nro. 09624612, a nombre del demandante, librado en contra de la entidad financiera CORP BANCA, los cuales cubren la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO, C.A. y mas nada tengo que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora El Procurador de Trabajadores

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Empresas C.A. CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA, C.A


LA SECRETARIA,

Abog. MERLI CASTELLANOS