REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-S-2007-000054
Vista la diligencia presentada en fecha: 09-01-08, por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 64.054, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada BANAORO C. A, mediante la cuál consigna Originales de recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil BANAORO C. A debidamente suscritos por los Ciudadanos: ROVIRA CHAVERRA ALBERT y CARMELO RAMIREZ, mediante la cual establecen el pago de JORNALES “PALEROS”. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros intervinientes según consta al folio 19 de este expediente, Ciudadanos: RO VIRA CHAVERRA ALBERTO y CARMELO RAMIREZ, por CALIFICACION DE DESPIDO, en la dirección que cursa al folio 22 del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 10:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada a los terceros intervinientes. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada Empresa BANAORO C. A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER