REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000290
PARTE ACTORA: ORANGEL CARRILLO GARCIA, EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE, CESAR GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HENRRY ENRIQUE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMANDA MONTILLA Y ANGELA NOE VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: PROCONEL S. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Enero de 2008 siendo la 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria EGLEIDA RUIZ, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad No. 17.606.763 y HENRRY ENRIQUE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 25.913..300 , asistidos por las Abogados AMANDA MONTILLA y ANGELA NOE VALECILLOS, inscritas en el IPSA bajo el No. 5.880 y 14.116, representado igualmente el Ciudadano: ORANGEL CARRILLO por la Apoderada Judicial Abogada AMANDA MONTILLA y por la parte demandada PROCONEL S. A, el Apoderado Judicial Abogado NELSON VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.054. Se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial del Ciudadano: CESAR GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por lo que el Tribunal de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO el procedimiento respecto al mencionado ciudadano. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia acordando por mandato de la Jueza la asistencia del Representante Legal de la Empresa demandada a los fines de la Mediación para el día MIERCOLES 20 DE FEBRERO del 2008 a las 2:30 p.m de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz



Parte actora Abogadas Asistentes




Apoderado Judicial parte demandada