REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000337
PARTE ACTORA: JOSÉ JESUS INFANTE DABOÍN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C. A., AZUCARERA LA PASTORA, C. A. CENTRAL LA PASTORA y HACIENDA LA HOYANCAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA y, JOSE LUIS PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2008, siendo las 2:30 PM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, habiendo solicitado las partes la realización de una Audiencia Especial, el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la realización de la Audiencia; se hicieron presentes la parte demandante ciudadano: JOSE JESUS INFANTE DABOIN titular de la Cedula de Identidad No. 9.754.630, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por las partes demandadas EMPRESA AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C. A la Apoderada Judicial Abogada MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230, por la Sociedad mercantil AZUCARERA LA PASTORA C. A y C .A CENTRAL LA PASTORA el Apoderado Judicial Abogado: JOSE LUIS PIMENTEL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.935 quienes presentan en original con copias para ser debidamente certificada y agregadas los instrumentos poder donde consta su representación. Seguidamente la Jueza, apertura el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo, y una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una de las situaciones de hecho y de derecho, y conceptos y montos demandados en la presente causa sobre las bases descritas y circunstanciadas en el libelo de demanda que integra este expediente, reconociendo que la relación laboral no culmino por despido sino por causas ajenas a la voluntad de las partes por lo que acepta la improcedencia de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que parte del Concepto de Cesta Ticket reconoce haber recibido la cantidad de Bs.2.907.082,50 durante la relación labora . SEGUNDA: En este estado interviene la representante legal de la empresas: C.A CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA quien expuso: ‘En mi condición de Apoderado judicial de las Empresas C. A CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA, manifiesto que mi presencia en este acto se debe unida y exclusivamente a que mis representadas fueron citadas como demandadas, cuando lo cierto es que las mismas no tienen ni han tenido nunca relación laboral alguna con el accionante. Así mismo quiero manifestar que a mis representadas no las une vinculo jurídico alguno con la Empresa AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C. A.. En este estado La apoderada judicial de la Codemandada AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C. A manifiesta que en base a lo solicitado por el trabajador y dentro del mismo ánimo que tiene en evitar futuros litigios y por encima de todo atender las necesidades socio económicas del trabajador, y en virtud de dejar definitivamente resuelta la controversia planteada en la presente causa, hemos convenido en cancelar en el presente acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y los cuales se corresponden a los conceptos de: Prestación de antigüedad, Intereses, Vacaciones cumplidas, Bono vacacional cumplido; Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades cumplidas; Utilidades fraccionadas, y pago de Cesta Ticket de acuerdo a lo demandado en el libelo y que declaran perfectamente conocer ambas partes, todo lo cual satisface las pretensiones del actor; entregando en este acto al demandante de autos, mediante Cheque de Gerencia Nª 09624613, contra la Agencia Bancaria Corpbanca, de fecha: 30 de Enero del 2.008 a nombre del Trabajador, el cual debidamente asistido y libre de constreñimiento, conviene en que su relación laboral fue directamente con LA HACIENDA HOYANCAL, que es una dependencia de AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C. A y que no presto sus servicios directamente con la C.A CENTRAL LA PASTORA y AZUCARERA LA PASTORA, por lo que Acepta, conviene y recibe el pago propuesto declarando que la demandada nada mas queda a deber derivado de esta relación laboral y que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la ciudadana Jueza proceda a impartir su homologación. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 del Reglamento, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto del instrumento poder presentado por las partes demandadas y de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 03:00 p.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ



PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO




APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA