REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-R-2008-000005
Visto el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada Abogada LILIAM BERTINATO, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la Empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S. A, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2007, mediante la cual se DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de acumulación y el abocamiento para resolver lo conducente a fin de que no coincidan las audiencias, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NIEGA la apelación por cuanto la mencionada Interlocutoria no produce gravamen irreparable y adicionalmente tampoco contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que cuando es negada la acumulación pueda interponer recurso. Así se decide.
LA JUEZA,


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.


LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.