REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO 16687.
PARTE ACTORA: ELVA VIRGINIA NUÑEZ VERDE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISMARK PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL GOBERNADOR GILMER VILORIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADAS VIRGINIA ROJAS Y DIANA FARIA PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero de 2008, siendo la una (1:00 p.m.,) de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la audiencia especial de conciliación en el presente procedimiento, comparecen a la misma la ciudadana ELVA VIRGINIA NUÑEZ VERDE , titular de la cédula de identidad No.V-4.666.252, asistida por la abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.060, parte actora y los apoderados judiciales de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, abogadas VIRGINIA ROJAS Y DIANA FARIA PACHECO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 52.736 y 109.858 respectivamente. Acto seguido la parte demandada por intermedio sus apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiestan lo siguiente: “Luego de haber realizado un recálculo en el presente asunto y a objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en fase de ejecución, nuestra representada ofrece cancelar a la demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.933,71) correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indexación que se discriminan a continuación: 6 meses por concepto de prestación por antigüedad hasta el 18-06-1997 la cantidad de Bs.318,60; 32 días de antigüedad a partir del 18-06-1997 la cantidad de Bs.61,34; 6 meses de bono de transferencia al 31-12-1996 la cantidad de Bs.281,58; Fideicomiso la cantidad de Bs.231,51; intereses de la prestación por antigüedad la cantidad de Bs.2,71; intereses acumulados a partir del 18-06-1997 la cantidad de Bs.90,80; indexación hasta el 31-12-2007 la cantidad de Bs.5.751,60; 60 días de preaviso la cantidad de Bs.93,85; 55,55 días de vacaciones fraccionadas Bs.86,82; 68 días de aguinaldos la cantidad de Bs.106,37; 12 meses de salario retenidos la cantidad de Bs.563,16; 95 días de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs.148,61; 47 días de bono vacacional la cantidad de Bs.73,52; 75 días de utilidades la cantidad de Bs.117,32; 3,75 días de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.5,86 siendo la cantidad total de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.933,71), los cuales serán cancelados dentro de treinta días continuos contados a partir del día de hoy exclusive por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A su vez consignamos copias simples del calculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y la indexación en tres (03) folios útiles” La parte actora debidamente asistida en este acto por su abogada y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo en fase de ejecución y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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