REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000301.
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ELENA MARIA PRIETO y ELEAZAR MORIN
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (18) de enero de 2008, siendo las diez y treinta (12:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.267.449 contra las EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por motivo de COBRO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Juez verifico la presencia de las partes encontrándose presente, la parte demandada, empresa HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) por medio de su apoderada judicial abogada Elena Maria Prieto Viloria, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.685, según poder que presenta en este acto en original ad efectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos y la empresa HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por medio de su apoderado judicial abogado ELEAZAR MORIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.459, según poder que presenta en este acto en original ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de su apoderada judicial abogada AÍDA LEÓN LUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.244. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. LA SECRETARIA,



ABG. MERLI CASTELLANOS.