REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2.007-000592.

PARTE ACTORA: DELIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.946.555, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado, JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.005.
PARTE DEMANDADA: OLGA DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad No.V-3.463.736, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparece la ciudadana DELIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.946.555, asistida por el PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado, JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.005, y la ciudadana OLGA DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad No.V-3.463.736, por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.858, parte actora y demandada respectivamente. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Prima de vacaciones, prima de navidad y preaviso omitido y diferencia de salarios que dan un total general de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo). El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No.00001051, a nombre de la ciudadana DELIA DEL CARMEN MONTILLA, de esta misma fecha, de la agencia bancaria Banco Provincial, librado contra la cuenta corriente No.0108-377-29-01000778”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el procurador de trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.