REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO No. TP11-L-2007-000480.
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No.V-9.370.020, domiciliada en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: DILCIA DE JESUS GIL DE VALLADARES, titular de la cedula de identidad No.V-5.629.579, domiciliada en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.370.020, asistida en este acto por el PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 y la ciudadana DILCIA DE JESUS GIL DE VALLADARES, titular de la cédula de identidad No.V-5.629.579, asistida por el abogado GERMAN PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.911 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Prima de vacaciones, prima de navidad y diferencia de salarios que dan un total general de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo). La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La primera cuota el día 12 de febrero de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo), la segunda cuota el día 12 de marzo de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo), la tercera cuota el día 11 de abril de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo), la cuarta cuota el día 12 de mayo de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo), la quinta cuota el día 12 de junio de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) y la sexta cuota el día 11 de julio de 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo); la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.2.100,oo) el día 12 de agosto de 2008 y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo) el día 12 de diciembre de 2008; pagaderas mediante cheques los cuales serán entregadas por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. A su vez, me reservo el derecho de exigir el pago total de la deuda que estuviere pendiente si por incumplimiento de la parte demandada se retrasara en dos de las cuotas convenidas en la presente acta o inclusive una de las cuotas especiales acordadas ”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las dos y veinticinco (2:25 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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