REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-000003
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUSMAN CESTARI CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114
PARTE DEMANDADA: TRAKI PTC PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.866 y 111.989, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES POR PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, se deja constancia de que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria Abg. MEURIS S. QUINTALE B. verifique la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.046.530 representado judicialmente en este acto por el Abogado CLAUSMAN CESTARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114 y la ABG. LISMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.060, por la parte demandada Empresa TRAKI PTC PLUS, C.A. se encuentran presentes los Abogados CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.866 y 111.989, respectivamente, quienes son sus apoderados judiciales. En este estado, la Jueza procede a dar continuación a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, las siguientes documentales se evacuan en conjunto por cuanto son del mismo tenor: 1. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-10-2002 al 15-10-2002, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-1”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-10-2002 al 31-10-2002, de inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-2” Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 11-11-2002 al 15-11-2002, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-3” Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-11-2002 al 30-11-2002, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-4”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-12-2002 al 15-11-2002, de inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-5”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-01-2003 al 15-01-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcada con el N° “2-7”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-01-2003 al 31-01-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-8”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-02-2003 al 15-02-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-9” Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-02-2003 al 28-02-2003, marcado con el N° “2-10”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-03-2003 al 15-03-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-11”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-03-2003 al 31-03-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-12”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-04-2003 al 15-03-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-13. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-04-2003 al 30-03-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-14”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-05-2003 al 15-05-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-15”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-05-2003 al 31-05-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-16”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-06-2003 al 15-06-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-17”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-06-2003 al 30-06-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-18”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-07-2003 al 15-07-2003, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-19”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-04-2004 al 30-04-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-20. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-05-2004 al 15-05-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-21”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-05-2004 al 31-05-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-22”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-07-2004 al 15-07-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-23”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-07-2004 al 31-07-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-24”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-08-2004 al 15-08-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-25”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-08-2004 al 31-08-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-26. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-09-2004 al 15-09-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-27”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-09-2004 al 30-09-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-28”, Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-10-2004 al 15-10-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-29”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-10-2004 al 31-10-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-30”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-11-2004 al 15-11-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-31”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-11-2004 al 30-11-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-32”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-12-2004 al 15-12-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-33”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-12-2004 al 31-12-2004, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-34”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-01-2005 al 15-01-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-35”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-01-2005 al 31-01-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-36”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-02-2005 al 15-02-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-37”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-02-2005 al 28-02-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-38”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-03-2005 al 15-03-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-39”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-04-2005 al 15-04-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-40”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-04-2005 al 30-04-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-41”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-05-2005 al 15-05-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-42”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-05-2005 al 31-05-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-43”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-06-2005 al 15-06-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-44”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-06-2005 al 30-06-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-45”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-07-2005 al 15-07-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-46”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-07-2005 al 31-07-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-47”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-08-2005 al 15-08-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-48”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-08-2005 al 31-08-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-49”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-09-2005 al 15-09-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-50”, cursantes al folio 393 de autos. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-09-2005 al 30-09-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-51”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 01-10-2005 al 15-10-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-52”. Sobre de pago de nómina, correspondiente al periodo de pago del 16-10-2005 al 31-10-2005, de Inversiones 15-27, C.A, marcado con el N° “2-53”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada para que indique al Tribunal el objeto de la prueba, quien expuso: “la finalidad es demostrar cual era el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral”. Igualmente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, para que ejerza su derecho al control de la prueba, quien expuso: “ciudadana Juez, por cuanto estos son documentos privados reconocidos, de conformidad con el artículo 83 numeral 5° se tachan los mismos, lo que se desconoce es el contenido del documento y no la firma, en consecuencia, se tachan esos documentos, por cuanto se firmaron en blanco, de conformidad con el artículo 1381 del Código Civil”. En este estado, la Jueza, para decidir con respecto a la incidencia, procede a dar lectura al artículo 83.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “ La tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se puede proponer incidentalmente en el curso de la causa, por los motivos siguientes: (…) 5. Que aún siendo cierta la firma del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaz de modificar su sentido o alcance”; coligiéndose del contenido del referido artículo que los documentos cuya tacha de falsedad se pretende, no forman parte de los supuestos de procedencia de la tacha de falsedad previstos en la ley adjetiva laboral, tratándose de documentos privados emanados de la parte contraria que tienen su mecanismo de control propio como lo es el desconocimiento previsto en el artículo 86 ejusdem. Sobre el particular indicó que de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se colige que la tacha de falsedad instrumental por vía incidental se extendió sólo a los documentos públicos, limitándose el control de los documentos privados emanados de la parte contraria a su desconocimiento; de allí que, ante la regulación expresa de la ley sobre la materia, no cabe aplicación analógica al no existir ausencia de regulación; razón por la cual la tacha de los documentos propuesta por la parte actora resulta improponible, lo que lleva a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de de la República y por autoridad de la ley a NEGAR LA SOLICITUD DE TACHA por ser improcedente. Así se decide. Asimismo, se deja constancia que la parte actora reconoce la firma pero desconoce el contenido por cuanto alega el ciudadano demandante la firmó en blanco. 2. Las siguientes documentales se evacuan en conjunto: Pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Domingos y Días Feriados (no trabajado), de fecha 21-03-2002, realizado por la Empresa Inversiones 15-27, C.A al trabajador Jorge Villa, el cual anexa marcado con el N° “3-1”, inserta al folio 424. - Pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Domingos y Días Feriados (no trabajado), de fecha 11-06-2004, realizado por la Empresa Inversiones 15-27, C.A al trabajador Jorge Villa, el cual anexa marcado con el N° “3-2”, inserta al folio 425. Pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Domingos y Días Feriados (no trabajado), de fecha 11-06-2004, realizado por la Empresa Inversiones 15-27, C.A al trabajador Jorge Villa, el cual anexa marcado con el N° “3-3”, cursante al folio 426. Comprobante de pago de bonificación de fin de año de la empresa Inversiones 15-27, C.A, correspondiente al año 2004, donde se discrimina el pago de utilidades del ciudadano Jorge Villa, el cual anexa marcado con el N° “4-1. Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte demandada a los fines de que manifieste el objeto de prueba quien expuso lo siguiente “se pretende demostrar el salario que devengaba el trabajador y que no devengaba las comisiones que alegan y que le eran cancelados todos los beneficios laborales conforme a ese salario” Igualmente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, para que ejerza el control de la prueba, quienes expusieron: “nuevamente estamos en presencia de documentos privados así que igualmente tacho los referidos documentos por cuanto fueron firmados en blanco, conforme al art. 83 numeral 5”. En este estado, la Jueza ratifica lo anteriormente decidido, ya que para tales documentos no procede la tacha de falsedad, teniendo su mecanismo de control propio como lo es el desconocimiento previsto en el artículo 86 ejusdem; razón por la cual la tacha de los mismos resulta improponible, de allí que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de de la República y por autoridad de la ley NIEGA por ser improcedente dicha solicitud de tacha de documentos propuesta por la parte demandante de autos. Así se decide. Acto seguido, la Jueza formuló preguntas al demandante de autos, en aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole que se tendría como juramentado para responder al Juez. Le preguntó: 1) ¿En qué momento según sus alegaciones firmaba los recibos en blanco? Indicó que la Secretaría los elaboraba, que él cobraba y luego, a los dos o tres días los firmaba en blanco. 2) ¿Cómo le pagaban las comisiones? Indicó que se las pagaban en efectivo, que el control del pago de las mismas lo llevaba recursos humanos, que eran autorizadas por el Sr. Tello y otros representantes de la empresa en Puerto Ordaz y que él las depositaba en una libreta al día siguiente o a los dos días de haberlas cobrado, que existía coincidencia entre los recibos y los montos que él depositaba. Culminada la exposición de la partes, la Jueza solicita la presencia del representante de la empresa ciudadano Oscar Patiño, igualmente del ciudadano Jorge Villa para la próxima sesión de la audiencia de juicio, con el fin de evacuar la prueba de declaración de parte, conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo necesario otorgar un lapso prudencial para la comparecencia del representante legal de la parte demandada por cuanto tiene su domicilio fuera del estado Trujillo, quedando los representantes judiciales de la demandada encargados de traerlo a la próxima sesión de la audiencia de juicio oral y pública que se fija para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), quedando las partes a derecho, sin necesidad de nueva notificación. Es Todo. Terminó siendo las 03:25 p.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA




La parte demandante Apoderados judiciales




Los Apoderados judiciales de la parte demandada



El Técnico en Audiovisuales


LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS S. QUINTALE B.