REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-R-2008-000002

Vistas las diligencias de fecha 21 de enero de 2008, mediante las cuales el ciudadano JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, en su carácter de parte demandante en el presente asunto, asistido por el Abogado CLAUSMAN CESTARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114 ejerce el recurso de apelación, contra las decisiones dictadas por este Tribunal, en las sesiones de la audiencia de juicio de fecha 18 y 21 de de enero de 2008, que NIEGAN la solicitud de tacha instrumental de falsedad contra documentos privados emanados de la parte contraria a quien los promueve, por no subsumirse en los supuestos de procedencia de la tacha instrumental en materia laboral previstos en forma taxativa en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para decidir se observa que el procedimiento previsto para la tacha de instrumentos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla la apelación expresa por negativa a la admisión de la incidencia de tacha sino que, en todo caso, la apelación contra la sentencia definitiva que eventualmente pudiera producirse en el proceso, abarcará aquellas interlocutorias contra las cuales la ley no establezca en forma expresa el recurso de apelación. En este orden, el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable, lo cual no puede determinarse en el presente caso hasta que no se produzca la decisión definitiva, en cuyo caso, de materializarse el referido gravamen, la apelación de la sentencia definitiva comprendería las interlocutorias que causaren un gravamen no reparado en dicha sentencia definitiva, en aplicación del criterio sentado en forma pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social, entre otros en sentencia N° 2186, de fecha, de fecha 15/12/2006. Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA el recurso de apelación presentado mediante diligencias de fecha 21 de enero de 2008, por el ciudadano JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, parte demandante apelante en el presente asunto, contra las decisiones interlocutorias de este Tribunal de fechas 18 y 21 de enero de 2008, dictadas en las sesiones correspondientes de la audiencia de juicio. Así se decide.


La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Meuris Quintale



Hora de Emisión: 2:09 PM