REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000254


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, ciudadana: MARIA MARTINA JUSTO AZUAJE, asistida por el Abogado JOSE LUIS MATERANO; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

1) Documentales:

- Dos Libretas de Ahorro de la entidad Bancaria Delsur, seriadas con los números 691824 y 913412 en su orden, cursante al folio 54 marcadas con la letra “A” y “B”. Este Tribunal admite la referida instrumental salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de Trabajo de fecha 06/06/2006 emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cursante al folio 53 marcadas con la letra “C”. Este Tribunal admite la referida instrumental salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2) Testimoniales:
De los ciudadanos: CRISTINA COROMOTO CASTILLO, MARIA ADELARIA CACERES, ROGER ANTONIO MEDINA, FRANK RAFAEL AZUAJE, LEONARDO ARRIECHE, COY NORVIS JESUS, CARLOS E. PEREZ REINA, LUIS ALBERTO PETIT SANTIAGO y PEDRO JOSE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.882.504, 16.051.231, 7.479.227, 14.149.980, 9.498.682, 7.688.608, 3.908.112, 7.839.342 y 12.039.017, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


Abg. MEURIS QUINTALE