REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2007-000390

Visto el contenido del oficio N° 001330, de fecha 21 de diciembre de 2007, emanado de la Procuraduría General de la República, cursante al folio 43, en cuyo texto se evidencia el señalamiento que hacen al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en relación con la notificación de la demanda de autos, la cual se hizo en aplicación del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto su notificación de conformidad con el artículo 80 ejusdem; observa este Tribunal que aunado a lo anterior el referido oficio incluye la advertencia de los efectos que acarrean, en el artículo 64, las notificaciones hechas sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la referida ley, cual es de que deben tenerse como no practicadas.

En el orden indicado, disponen los artículos 79 y 80 de la citada ley la forma como debe practicarse la citación personal del Procurador o Procuradora General cuando la República es parte en un juicio, como en el caso de autos. De todo lo anterior se colige que por disposición del referido artículo 64, si el incumplimiento de los trámites para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República previstos en los artículos 79 y 80 afecta de nulidad la notificación practicada por los trámites del artículo 94; resulta forzoso concluir que queda afectada igualmente la validez de las actuaciones posteriores, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria constituida por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordene la notificación de la Procuraduría General de la República por los trámites establecidos en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; anulándose todas las actuaciones posteriores al momento en que se ordena la reposición. Líbrese oficio dirigido al referido tribunal, remitiéndole todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Juicio

Abg. Thania Ocque


La Secretaria

Abg. Meuris Quintale



Hora de Emisión: 8:58 AM