REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-R-2007-000080

Visto y analizado el contenido de la diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2007 por la parte demandante de autos, mediante la cual ejerce recurso de apelación contra “el auto que cursa inserto al expediente al folio (416) cuatrocientos dieciséis al (418) cuatrocientos dieciocho ambos inclusive de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete (17-12-2007)”; para decidir se observa que en primer término el diligenciante no identifica cuál es la decisión contra la cual ejerce el recurso de apelación contenido en la referida diligencia. Así las cosas, de la revisión de los folios que contienen la decisión contra la cual se recurre, se observa que no se trata de un auto sino de un acta de audiencia de juicio, en cuyo texto la única decisión de este Tribunal que aparece reflejada en la misma es la apertura de la incidencia de tacha de testigo, con la respectiva apertura del lapso de promoción de las pruebas correspondientes a la referida incidencia y con la fijación de la oportunidad para su evacuación, tratándose en todo caso de decisiones de mero trámite procesal, que están previstas en los artículos 83 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el orden indicado, el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una limitación para el ejercicio del recurso de apelación de las sentencias interlocutorias, exigiendo para su procedencia que las mismas causen gravamen irreparable que no es el caso de la decisión contra la cual se apela, máxime cuando no ha sido suficientemente claro el recurrente al respecto; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA el recurso de apelación contenido en diligencia presentada por el demandante de autos ciudadano JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.046.530, en fecha 20 de diciembre de 2007. Así se decide.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque


La Secretaria



Abg. Yolimar Cooz


Hora de Emisión: 11:51 AM