REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-S-2006-000003
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2007-0003
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO
PARTE DEMANDADA: TRAKI PTC PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUSMAN CESTARI CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES POR PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy: MARTES OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO de evacuación de las pruebas relativas a la incidencia de tacha de los testigos, propuesta por la representación judicial de la parte demandada, se deja constancia de que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.046.530 representado judicialmente en este acto por la Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.060 y por la parte demandada Empresa TRAKI PTC PLUS, C.A. se encuentran presentes los Abogados CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.866 y 111.989, respectivamente. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se declara abierto el presente acto. Seguidamente, la Jueza procede a dar lectura al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, inserto al folio 421 y 422, del expediente principal. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada por no ser contrarias a derecho, dejando a salvo se apreciación en la definitiva. Se procede a evacuar las pruebas promovidas comenzando por copia certificada del expediente TP11-L-22006-000517, donde figura como parte demandante los ciudadanos PEDRO PABLO TERAN, JORGE ANTONIO ZAMBRANO y ANA MARIA MANTILLA y como parte demandada la Sociedad TRAKI PTC PLUS, C.A. inserto a los folios 423 al 479. Se procede a evacuar Copia certificada del Expediente TP11-S-20007-00040, donde figura como parte actora la ciudadana Ana Maria Mantilla, inserto a los folios 480 al 499. Seguidamente se procede a evacuar solicitud presentada ante la Inspectoría del Trabajo por los ciudadanos Judith García, Jorge Zambrano y otros contra la empresa TRAKI PTC PLUS, C.A. inserto a los folios 502 al 528. Al Folio 529 al 545 copia certificada del expediente de la Inspectoría del Trabajo de Valera donde aparece como reclamante ANGEL RAMON VIERA contra TRAKI PTC PLUS, C.A. Se le concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada a los fines de que exponga el objeto de las pruebas de la incidencia de la tacha de testigos, quien expuso sus alegatos. Asimismo, se le otorgó el derecho de la palabra a la representación judicial de la parte demandante para el control de la prueba, quien denuncia la violación del debido proceso ya que la tacha debió ser propuesta antes de que los testigos fueran repreguntados, solicitando la reposición de la causa al estado de que se garantice el debido proceso y se declare sin lugar la tacha propuesta. El Tribunal se pronunció en los siguientes términos: El artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la oportunidad que tienen las partes para ejercer los mecanismos de control contra las pruebas promovidas y evacuadas por su contraria, oportunidad ésta que se concreta una vez evacuada la prueba respectiva. En el orden indicado, la prueba de testigo no constituye la excepción, de allí que, evacuada la misma, la parte contraria tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación contra dicha prueba que considere necesarios, entre los cuales la ley prevé el mecanismo de la tacha de testigo. En tal sentido, de existir contra los testigos evacuados alguna causal legal de inhabilidad, ésta no va a desaparecer por el hecho de que al testigo se le tome declaración antes o después de su tacha. Asimismo, de resultar el testigo hábil, tal situación no va a cambiar por el hecho de que se le tache antes o después de rendir declaración. Aunado a lo expuesto está el hecho de que la reposición de la causa, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ser útil y en el presente caso no existe razón alguna para acordarla, máxime si el procedimiento que se ha aplicado es el establecido a tenor de lo dispuesto en la citada disposición del artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la reposición de la causa solicitada por la parte demandante mediante su abogada. Se concluye con la presente Audiencia de evacuación de pruebas de la incidencia de tacha de testigos. Se advierte a las partes que la continuación de la Audiencia de Juicio oral y pública del asunto principal, se encuentra fijada para el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), quedando las partes a derecho. Es Todo. Terminó siendo las 10:20 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

La Jueza de Juicio,

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA



La Secretaria,

ABG. YOLIMAR COOZ


La parte demandante Apoderado judicial de la demandante





Los Apoderados judiciales de la parte demandada




El Técnico en Audiovisuales