REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Enero de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 22-01-2008 suscrita por el Abogado Juan Carlos Castillo Carvajal INPREABOGADO 66.136, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COLOMBINA DE VENEZUELA C.A. mediante la cual expuso:

“De conformidad con lo expuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedo a desistir formalmente del recurso contencioso de nulidad incoado por COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A, contra las Resoluciones Administrativas Nos 0720064155 y 0780064156, ambas de fecha 30 de marzo de 2007, notificadas a la compañía en esa misma fecha, dictadas por la División De Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que actualmente esta siendo sustanciado por ante ese Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario bajo el expediente distinguido con las siglas AP41-U-2007-000276, según nomenclatura llevada por ese Tribunal.”

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263:”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos establecidos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De este modo se observa que en el caso de autos el desistimiento es realizado por el Abogado Juan Carlos Castillo Carvajal quien se encuentra facultado para desistir según se desprende de instrumento poder, conferido por el ciudadano Eugenio Lozano Uribe, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil COLOMBINA DE VENEZUELA C.A., que el mismo se limita a desistir del presente procedimiento, y que el presente procedimiento se encuentra en lapso probatorio, ahora bien, no costa en autos que la Representación Judicial de la Administración Tributaria haya convenido con el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto por cuanto no consta en el expediente, que la Representación Judicial de la Administración Tributaria haya convenido con el desistimiento presentado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente, este Tribunal no acuerda su homologación. Así se declara.

DECISIÓN
Este tribunal, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la NO HOMOLOGACION del desistimiento, efectuado en fecha 22-01-2008, sobre el Recurso Contencioso Tributario incoado por la Sociedad Mercantil COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A, contra las Resoluciones Administrativas Nos 0720064155 y 0780064156, ambas de fecha 30 de marzo de 2007, notificadas a la compañía en esa misma fecha, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no estar dados los extremos exigidos en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
La Jueza Superior Titular.

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular

Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita.

Asunto: AP41-U-2007-000276.