República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Febrero de 2.008
Años: 197º y 148º
Se inicia el presente procedimiento de Solicitud Interdicción, intentado por la Julia Rengifo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 3.562.636, asistida por el ciudadano José Miguel Guevara, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28807, a favor de su madre, la ciudadana Cira Angélica Vilera De Rengifo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 280.124.-

Por providencia de fecha veintitrés (23) de Enero de 2.007, fue admitida la solicitud y se acordó proceder a las diligencias pertinentes que prescribe el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, así como, el articulo 393 del Código Civil y, en tal sentido se ordenó el examen de la presunta entredicha por parte de dos (02) facultativos del Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se ordenó oír a cuatro (04) parientes o, en su defecto a amigos de la familia; se acordó el interrogatorio de la presunta entredicha, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, siendo librada la Boleta a la vindicta pública en la misma fecha.

A través de diligencia de fecha dos (02) de Mayo del año 2007, el ciudadano Alguacil del Despacho da cuenta al Juez, de haber entregado la Boleta de Notificación en la Fiscalía 108° del Ministerio Público en esa misma fecha.

En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2007, fue librado el oficio Nº 07-0110 dirigido al Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin que designara dos facultativos médicos para la práctica del examen forense a la presunta entredicha.

A través de diligencia consignada en fecha Siete (07) de Mayo del año 2007 por la Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en su carácter de Fiscal 108 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “Revisado como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado bajo el N° 06-1240, solicito a la parte solicitante a señalar el domicilio de la ciudadana CIRA ALGELICA VILERA o dirección del lugar donde se encuentra recluida para sus cuidos, es todo.”
En fecha 10 de Mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal Julia Rengifo de Cejas, asistida de abogado, quien estampo la dirección a la que hizo mención la vindicta pública en fecha 07-05-2007.-
Por providencia de fecha catorce (14) de Junio del año 2.0067, fue designada la ciudadana Julia Rengifo De Cejas , como correo especial a los fines de recabar las resultas del Informe Psiquiátrico, en la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En fecha veinticinco (25) de veinticinco de 2007, compareció la ciudadana Evans Levi Cavaniel Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 7.952.902, en su carácter de nieto de la ciudadana sujeto de este proceso de Interdicción; el cual , rindió declaración ante este Juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, la ciudadana Julia Rengifo De Cejas, correo especial designada, consignó el Oficio Nº 9700-137-A-000676, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio de Interior y Justicia, contentivo del el informe medico forense que se le practicó a la ciudadana cuya interdicción se solicita, suscrito por los Dres. Osiel David Jiménez y Nicolás Malandra, del cual se evidencia que el estado de la ciudadana Vilera D Rengifo Cira Angélica Mora, señalando, en sus conclusiones, lo siguiente:
“...Con base en la evaluación psiquiátrica realizada se concluye que la evaluada presenta Demencia Senil.
Se trata de adulta mayor (anciana), femenina, de aspecto general no adecuado permanece en silla de ruedas, con enucleación de ojo derecho, está conciente, desorientada en tiempo, espacio y persona, inteligente, lenguaje y memoria no explorable, lenguaje sonoro, no explícito, afecto pueril, actividad psicomotriz limitada (silla de rueda), juicio alterado.-.
Esta conclusión clínica se tiene que la consultante presente cuadro de Demencia senil, la demencia es una enfermedad crónica, progresiva y deteriorante, la cual merma, el funcionamiento cognoscitivo, alterando su desenvolvimiento psico-socio familiar, ameritando la atención permanente y supervisada de terceros logrando con ello una mejor calidad de vida. Es importante señalar que esta condición afecta su capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, no teniendo plena conciencia de sus actos. .…”
De igual manera en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, rindió declaración los ciudadanos Rengifo de Cavaniel Cira Teresa, Cejas de Cunha Dorcas Sosyreth, Cavaniel Rengifo Evans Levi, y Rengifo De Cejas Julia Zoraida, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.949.177, 7.952.902 y 3.562.636, en su condición de nietos de la ciudadana Vilera De Rengifo Cira Angélica.-
Los testigos manifestaron, entre otras cosas, que conocían a la presunta entredicha; que sabían del estado de salud de la ciudadana Vilera De Rengifo Cira Angélica, quien padece del Mal de Alzheimer y todos los testigos están contestes y de acuerdo en que sea decretada la interdicción de la ciudadana Vilera De Rengifo Cira Angélica.-
El Tribunal procedió a interrogar a la presunta entredicha ciudadana Vilera De Rengifo Cira Angélica, a quien se le realizó una serie de preguntas, según consta del Acta levantada al efecto, en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), las cuales se transcriben parcialmente así:
“..PRIMERA: Diga su nombre y apellido completo: Contesto: “no contesto” Diga usted su edad. Contestó: “no contesto”. SEGUNDA: Donde nació. Contestó: “No contesto”. TERCERA: Que edad tiene usted: Contestó: “No contesto”. CUARTA: Sabe leer y escribir. Contestó “No contesto: QUINTA pregunta: Sus padres viven; Contesto: No contesto: SEXTA: Donde vive Usted; contesto: No contesto: SÉPTIMA: Estuvo Hospitalizada.CONTESTO: No contesto (…).”

Se deja expresa constancia que, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Nonagésima Sexto (96) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente notificada de este procedimiento en fecha 24/04/2007, y dicha representación de la vindicta pública no formuló oposición ni objeción alguna a la solicitud de interdicción que nos ocupa.

Ahora bien, revisadas como han sido, en forma minuciosa, las actas procesales que integran el presente expediente, en el cual se evidencia la practica de múltiples análisis a la ciudadana Vilera de Rengifo Cira Angélica, tales como Informe Médico Forense a la presunta entredicha, declaración de cuatro (04) familiares de la misma, así como el interrogatorio formulado por el Juez que suscribe, actuaciones éstas que arrojan una serie de resultados que, a simple vista demuestran, de manera fehaciente e inequívoca el estado de salud y minusvalía de la ciudadana vilera De Rengifo Cira Angélica; se hace menester hacer referencia al articulo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

Con fundamento en la norma citada y, por cuanto, emana de manera manifiesta de los autos, el estado de incapacidad de la ciudadana Vilera De Rengifo Cira Angélica, de proveerse sus propios intereses y, vista igualmente la urgencia de la parte solicitante, expresada en el escrito peticionante que encabeza las presentes actuaciones, referidas, entre otros aspectos, a la necesidad de proveer sobre su representación legal, este Tribunal, considera ajustada a derecho la petición de interdicción, subsumiéndose los hechos antes referidos, en la norma contenida en el artículo 396 del Código Civil, razón por la cual se decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Cira Angélica Vilera De Rengifo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 280.124, designando al efecto, como Tutora Interina a la solicitante, ciudadana Julia Rengifo De CEJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.562.636.
SEGUNDO: Se designa como protutor y suplente del protutor a los ciudadanos Rengifo de Cavaniel Cira Teresa y Cejas de Cunha Dorcas Sosyret, titulares de las cédulas de identidad V-2.149.450 y V-7.949.177, respectivamente.
TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil, se designan como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos Cavaniel Rengifo Evans Levi y Rengifo de Cejas Julia Zoraida, titulares de las cedulas de identidad números 7.952.902 y V-3.562.636, en su orden; Igualmente insta a la parte solicitante, indique por lo menos dos (2) personas que integren su vínculo familiar o amistades para conformar el consejo de tutela, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de que acepten el cargo propuesto, y en el primero de los casos presten el juramento de ley.-.
Se ordena la notificación de las personas designadas como Tutor Interino, Protutor, Suplente del Protutor y miembros del Consejo de Tutela, a fin que comparezcan ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados y, en el primero de los casos, prestar el Juramento de Ley. Cúmplase.

El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Accidental,



Abog. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2.20 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Accidental,



Abog. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYdeH/john.-
Exp. N° 06-1240