República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


Vista la Transacción consignada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, entre el ciudadano Guillermo Arcaya, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.231.388, parte demandada y asistido en este acto por la abogado Lilian Rivera Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.049, por una parte, y por la otra el abogado Rafael Alfredo Ravard, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.629, quien actúan como apoderad judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que el apoderado judicial de la parte actora que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

En la misma fecha, se dejo copia en Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requieren fotostatos a los fines de su certificación.-

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera



CSD/GYH/Jose.-
Exp. Nº 07-0298.-