REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Enero de 2.008
Años: 197º y 148º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos Alvarez Rodríguez Gumersindo y Castro de Álvarez Ana Victoria venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.060.635 y 3.727.041 respectivamente única y exclusivamente sobre una bienhechuría ubicada en la Carretera Vieja Petare Guarenas, casa sin numero, Parroquia Cancagüita, Barrio Antonio Clemente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 10,05 mts de largo por 8,00 mts2 ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la quebrada y cerro del Ávila , SUR: con carretera vieja Petare-Guarenas, ESTE: con casa que es o fue de la Sra. Ana Mora y OESTE: con casa que es o fue del Sr. Yordi Briceño, cuyas características se encuentran descrita en el escrito de la solicitud. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte La Secretaria Acc,


Ab. Gabriela Yoris de Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Acc,


Ab. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/Lrg/maira.-Exp.S-08-0037