REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de enero de 2008, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 15 de enero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado JUAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.397.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA, sigue la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, en contra de la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, en el expediente signado con el N° 24.539, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ubicado en el Edificio José María Vargas, piso 13, Esquinas de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”. dirección ésta que fuera señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del Edificio antes mencionado, fue atendido por un funcionario que dijo ser y llamarse WILFREDO SANTANA, quien manifestó laborar para el Departamento de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Poder Judicial. Asimismo, indicó que el acceso al interior del Edificio el día de hoy resultaba imposible, en virtud de que se averiaron los ascensores internos y, que iban a emitir una circular para colocarla en la puerta de vidrio del Edificio, a los fines de hacerle conocer a los abogados y al público en general que no habría actividades en el día de hoy por tal circunstancia. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora JUAN COLMENARES, antes identificado, expone: “Vista la imposibilidad de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fuere comisionado este Juzgado Ejecutor, solicito respetuosamente de difiera la práctica de la medida fijada y, en consecuencia solicito se fije para una nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda diferir la práctica de la medida de Embargo Preventivo y, en consecuencia, acuerda fijar por auto separado la oportunidad para la práctica de la misma. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA






EL SECRETARIO