REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18-01- del 2008
197° y 148°

MEDIACIÓN EN FASE DE EJECUCION

EXP Nº KP02-L-2006-2508

PARTE ACTORA: YOVANI JOSÉ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.594

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.362.867, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana Vásquez, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.109

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 18 de Enero del año 2.008, se presentó por una parte el abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.362.867, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.784, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOVANI JOSÉ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.594, y por la otra parte en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II, C.A., la abogado en ejercicio Adriana Vásquez, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.109, por lo cual ambas partes reunidas y de libre consentimiento acuerdan poner fin al presente procedimiento y a cualquier otro que pudiese surgir debido a la relación laboral ocurrida entre las partes desde el 24 de Enero del 2.001 hasta el 29 de Julio del 2.006 (05 años, 06 meses y 05 días), lapso en el cual el trabajador prestó sus servicios para la mencionada empresa bajo el cargo de Operador de Isla, devengando durante toda la relación un salarios que variaron de acuerdo al cambio de los salarios mínimos dictados mediante Gaceta Oficial, mediante el pago de una suma total y única a favor del trabajador de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 19.500,oo), los cuales serán cancelados en forma íntegra para el día 18 de Febrero del 2.008. El presente monto y las condiciones de pago son plenamente aceptadas por el Apoderado Judicial del trabajador, además la acepta como la totalidad de los conceptos pretendidos por ante el presente procedimiento, y seguidamente declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no queda a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con la cantidad a recibir, PONIENDO ASÍ DE ESTA MANERA EXTINCIÓN COMPLETA AL PRESENTE LITIGIO (una vez que conste en autos el pago hecho al trabajador), y a cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes. Debido al hecho anterior ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y una vez verificado el pago se proceda a archivar el expediente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; se le imparte la homologación al presente acuerdo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS

EXP Nº KP02-L-2006-2508