REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28-1-2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-900

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.458.525
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.651
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALTOMACA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELUTH ALVAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.132
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de ENERO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante, el ciudadano ORLANDO ANTONIO GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.458.525, su apoderado JESUS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.651. Por la demandada comparece su apoderada YELUTH ALVAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.132. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante por diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500). La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy mediante cheque N° 68-17213320., del Banco Exterior, a nombre del trabajador reclamante.

Seguidamente el trabajador reclamante, debidamente asistido manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se termino siendo las 10:25 AM. Es todo y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abog JOSELIN CARDENAS


ASUNTO N° KP02-L-2007-900