REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14-03-2007
196° y 148°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-S-2006-2358
PARTE ACTORA: JHONNY RAMON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.417.181
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL DE LA VERDURA CABUDARE
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.751
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de marzo del 2007, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio haciéndose presente únicamente la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRAL DE LA VERDURA CABUDARE representada en este acto por el ciudadano LEE SEI KEING, titular de la cedula de identidad N° E. 81.633.939, asistido por el abogado RAFAEL ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.751. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Término siendo las 10:50. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
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