REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000516
ASUNTO : TP01-S-2010-000516
ACUSADO: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO.
VICTIMA: AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ.
DEFENSA PRIVADA: LAURA ARAUJO.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ, narrando los hechos: “El hecho punible imputado al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, ocurrió en fecha 09 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 a.m. horas de la mañana, cuando la victima AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ, se disponía a ingresar a su residencia ubicada en la urbanización Mirabel, Plata 1, bloque 11, edificio B, apartamento B-03, Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, quien actuando de manera violenta la sujeta por el brazo izquierdo y el cabello, le quita las llaves abrió las demás puertas bajo la fuerza la introdujo al apartamento y en conocimiento de que se encontraba en estado de gravidez haciendo uso de la fuerza física la golpeo produciéndole excoriación lineal en región submaxilar, equimosis en cara interna de brazo izquierdo y en región posterior del tórax, la conduce hasta una de las habitaciones, una vez allí se dirige a la cocina busca un arma blanca tipo cuchillo y la amenaza de muerte en caso de llegar a gritar y luego de ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, mediante violencia la lanzo a la cama la despojo de las prendas de vestir que portaba para el momento y abuso sexual mente de esta ultima en ese momento y en tres oportunidades más, lo cual quedo confirmado con el Reconocimiento vaginal practicado a la victima del cual se evidencia que presento hiperemia reciente (enrojecimiento por fricción) a nivel de la .horquilla vulvar, copula vaginal de reciente data menos de 5 horas y logrado su cometido la amenaza con matarla si lo denuncia al igual que a su pequeña hija, y como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado y la violencia ejercida para abusar sexualmente de esta ultima el día sábado comenzó a sangrar y a presentar dolor en el vientre y el día lunes 12-04-2010 al ser evaluada por la Gineco Obstetra Mariela del Carmen Meza Valero le diagnostico aborto incompleto por lo que en fecha 14 de Abril de 2010, fue sometida a legrado uterino”.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido parcialmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LENIN JOSÉ RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Trabajo en la Alcaldía de Valera hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELEFONO 0271-4162235 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 31 de mayo de 2011, se inicio la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente y se continuo hasta el día 17de enero de 2012 cuando se levanto un acta donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 17 de ENERO de 2011 las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ivette Torres, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA LAURA ARAUJO, LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA VÍCTIMA AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ y el ACUSADO LENIN JOSE RUBIO CARDOZO Seguidamente el juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera de 1:00 hora y transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA LAURA ARAUJO, LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: ACUSADO LENIN JOSE RUBIO CARDOZO y LA VÍCTIMA AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ Se le da la palabra al fiscal quien ratifica solicitud de captura del acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO. Se le da la palabra a la defensora LAURA ARAUJO: quien hace del conocimiento del tribunal en virtud de su representado informo al tribunal que el imputado se encuentra en la ciudad de Maracaibo como consecuencia del accidente de transito en el cual se encuentra involucrado su hijo quien esta hospitalizado delicado de salud por cuanto se encuentra todavía en el lapso establecido en la ley para la continuación del presente juicio solicita el diferimiento de la presente audiencia; El Juez vista la reiterada ausencia del ACUSADO LENIN JOSE RUBIO CARDOZO y oída las partes y vista la ausencia del acusado el tribunal acuerda: en primer lugar la causa queda anulada de pleno derecho de conformidad con el 106 de la ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Segundo lugar: acuerda dictar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P. Es todo.”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el acusado de nombre LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, plenamente identificado en autos, motivo por el cual quedo anulado de pleno derecho el juicio que se le seguía. En el derecho de palabra la Fiscal ratifica solicitud de captura del acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO. Toma la palabra la defensa quien manifiesta “hace del conocimiento del tribunal en virtud de su representado informo al tribunal que el imputado se encuentra en la ciudad de Maracaibo como consecuencia del accidente de transito en el cual se encuentra involucrado su hijo quien esta hospitalizado delicado de salud por cuanto se encuentra todavía en el lapso establecido en la ley para la continuación del presente juicio solicita el diferimiento de la presente audiencia”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa y considerando que el acusado no se presento a la continuación de la audiencia de juicio y en consecuencia la audiencia de juicio que se venia llevando se encuentra anulada, motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, plenamente identificado en autos de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Herrero, en la Urb. La Beatriz hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELÉFONO 0271-4162235, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ por lo que se Oficiara la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)
Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. Ivette Torres
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. Ivette Torres.
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