REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Enero de 2.008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KK01-X-2008- 000001
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 20 de Diciembre de 2.008, mediante la cual la Abg. LEILA LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2003-000152, alegando para ello:
“…Quien suscribe, Abogado LEILA LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de juicio N° 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Se desprende del presente asunto que el Abg. Luis Ramos Reyes es defensor de confianza del imputado Luis Alberto Guedez Cordero. Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en le asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de juicio con el referido abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por la cual procedo a desprenderme del conocimiento del presente asunto por la causal antes mencionada…” (Negrillas de esta Alzada).
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.
En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que la Jueza inhibida en su exposición menciona que sostuvo en Sala de Juicio inconvenientes de índole procesal con el referido recurrente.
En virtud de ello se concluye que las razones invocadas por la Jueza en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 8 del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho y lo más procedente es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2003-000152.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)
El Secretario (S),
Armando Rivas
ASUNTO: KK01-X-2008-000001
JRGC/ César Ballesteros