REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 16 de Enero de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KK01-X-2008- 000003
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 08 de Enero de 2.008, mediante la cual la Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2007-009086, alegando para ello:


“…Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 22 de noviembre de 2.007, inicié el Juicio Oral y Público en la presente causa, que se desarrolló durante tres audiencias donde se escucharon a las partes y se incorporaron pruebas testimoniales, declarándose interrumpido el día de hoy 08 de enero de 2.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que pude haber emitido opinión en la presente causa, lo que configura la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos supra mencionados, ME INHIBO DE CONOCER. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal…” (Negrillas de esta Alzada).


Revisada la presente acta de inhibición, se evidencia que, la Jueza inhibida inició el Juicio Oral y Público en fecha 22 de Noviembre de 2.007, emitiendo pronunciamiento al admitir la acusación y las pruebas ofrecidas por la fiscalía y la defensa. Le dio la palabra al acusado y éste declaró. Abrió la causa a pruebas y escuchó a la testigo víctima. Posteriormente se fijó para los días 06/12/07, 13/12/07, 19/12/07, 20/12/2.007 la continuación del Juicio oral, siendo diferido sucesivamente en reiteradas oportunidades. Para el día 08-01- 08 se convoca nuevamente a juicio el cual es diferido, y como quiera que hasta la presente fecha transcurrieron once (11) días ,se declara interrumpido el debate por falta de los abogados defensores, y conforme a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal deberá comenzarlo nuevamente.

En virtud de ello se concluye que las razones invocadas por la Jueza en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por la Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho y lo más procedente es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)
El Secretario,

Armando Rivas
ASUNTO: KK01-X-2008-000003
JRGC/ César Ballesteros