REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Enero de 200
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-004515
Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 12 de Diciembre de 2006 en la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Noel Enrique Vicci Vargas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se publica la referida audiencia y así se decide.-
“Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1º Revisadas las presentes actuaciones y oída las declaraciones de las partes se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, 2º: Se acuerda la Libertad Plena del imputado. Dicha decisión se fundamentará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma siendo las 4:20 p.m. y el Juez dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Noel Enrique Vicci Vargas.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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