REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-013200
Barquisimeto, 10 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente investigación se encuadra como un delito contra las personas, LESIONES PERSONALES LEVES, prevista en el artículo 416 del Código Penal, para el hecho de la denuncia, y dado que no existen elementos probatorios suficientes y necesarios para la comprobación del delito, aunado a que ha transcurrido el tiempo, sin que se hayan podido ubicar las partes, para el desarrollo de la investigación, evidenciándose que de las diligencias practicadas no se demostró la existencia del hecho punible, es por lo que se considera procedente el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en perjuicio del ciudadano José Danilo López Peña.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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