REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001037

Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 05 de Octubre de 2006 en la cual se declaró la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado Juan Mario Vásquez Torrealba, y consecuencialmente se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-

“Siendo las 03:30 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control No. 2, presidido por el Juez Abg. Edwin Andueza, Secretaria de Sala Abg. Leila Ibarra y Alguacil de Sala Ronald Torres, a los fines de la Audiencia fijada. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Defensor Público Penal Abg. Carmen Alicia Vargas, (Solo por este acto por el Defensor Público Abg. Ruben Villasmil); El Fiscal 22° del Ministerio Público. No ha comparecido el Imputado, revisado el Sistema Juris se observa que en fecha 21-06-06 se recibe de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco copia certificada del Acta de Defunción del Imputado Juan Mario Torrealba. En este estado el Fiscal revisado el Asunto y vista la situación planteada solicita de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del COPP la extinción de la Acción Penal por la muerte del Imputado y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del ejusdem. Se le cede la palabra a la Defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal. El Juez, revisado el Asunto, el Sistema Juris 2000, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del COPP la Extinción de la Acción Penal por la muerte del Imputado y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del ejusdem. Se fundamentará por Auto Separado. Notificados los presentes. Es todo, se cierra el acta siendo las 3:30 p.m.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado Juan Mario Vásquez Torrealba, y por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 numeral 1º en concordancia con el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES