REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-002236
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lucila Sirit de Orozco, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, se desprende que de las actuaciones que conforman la presenta causa, se considera que la acción presuntamente desplegada no se subsumen en ninguno de los tipos penales establecidos en el Código Penal, en virtud de que se determinó que cuando la adolescente KIARA CECILIA CUERVAS BLANCO se va de su casa lo hace de forma voluntaria, sin que medie persona alguna para tal fin, lo cual se desprende de la entrevista realizada a la misma, por lo que se considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se determinó que es un hecho atípico, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Maritza Blanco Pérez (Causa No. 13F16-2002-047).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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